Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 43
En vigor desde 25 ene 1979
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de diez mil a cien mil pesetas cuando el infractor fuese la entidad titular de la autorización de la sala o una Empresa de servicios, y con multa de mil a veinticinco mil pesetas, cuando lo fuese el personal al servicio de la sala o un jugador.
2. Las Infracciones graves serán sancionadas:
a) Cuando el infractor fuese la entidad titular de la autorización de la sala, o una Empresa de servicios, con multa de cien mil a quinientas mil pesetas y/o suspensión de la autorización por período no superior a tres meses.
b) Cuando el infractor fuese un empleado de la sala, con multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesetas y/o suspensión y retirada provisional del documento profesional por período no superior a seis meses.
c) Cuando el infractor fuese un jugador, con multa de veinticinco mil a cien mil pesetas y/o prohibición de entrada en cualquier sala de bingo por período no superior a seis meses.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas:
a) Cuando el infractor fuese la entidad titular de la autorización de la sala, con multa de quinientas mil a cinco millones de pesetas, y/o suspensión de la autorización y cierre de la sala por período no inferior a tres meses ni superior a nueve, y/o revocación de la autorización.
b) Cuando el infractor fuese una Empresa de servicios, con multa de quinientas mil a cinco millones de pesetas, y/o suspensión de la autorización por período no inferior a tres meses ni superior a nueve, y/o revocación de la autorización.
e) Cuando el infractor fuese un empleado de la sala, con multa de cien mil a quinientas mil pesetas, y/o suspensión y retirada provisional del documento profesional por período no inferior a seis meses ni superior a un año, y/o revocación del documento profesional.
d) Cuando el infractor fuese un jugador, con multa de cien mil a quinientas mil pesetas, y/o prohibición de entrada en cualquier casino de juego, o sala de bingo por período no inferior a seis meses ni superior a cinco años.
4. La sanción de suspensión de la autorización de una Empresa de servicio afectará:
a) Cuando se imponga por primera vez por la comisión de una infracción grave, la Empresa quedará inhabilitada para la llevanza de salas de bingo en toda la provincia donde radique la sala en que se cometió la infracción durante el período de duración de la suspensión.
b) En caso de reiteración en una infracción grave, o, de comisión de infracción muy grave, la Empresa quedará inhabilitada para la llevanza de salas de bingo en todo el territorio nacional durante el período de duración de la suspensión.
5. Las sanciones de revocación de la autorización, ya se trate de entidades titulares de Empresas de servicios, o del documento profesional, podrán imponerse acumulativa o alternativamente con las de multa, pero habrán de imponerse necesariamente en caso de comisión reiterada de infracciones muy graves, o cuando cometida una infracción muy grave, ya se hubiese impuesto una sanción de suspensión de la autorización o documento profesional por comisión de infracciones graves.
La sanción de revocación inhabilitará a la entidad o persona sancionada para solicitar de nuevo la autorización o documento durante un período de tres años.
6. La escala de multas prevista en este artículo se entiende sin perjuicio de la posible imposición de sanciones adicionales confiscatorias de los beneficios ilegítimos obtenidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/01/09/(5)#art-43