Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Sexta

En vigor desde 25 ene 1979
La exigencia de documento profesional para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 24, en las salas de bingo entrará en vigor a los tres meses, a contar de la fecha de publicación del presente Reglamento. Durante este período, se aceptará como sustitutivo del documento profesional la copia sellada de la solicitud respectiva.
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eli/es/o/1979/01/09/(5)#sexta

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