Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Subdirección de Empresas de Transporte Internacional de Viajeros (RETIVI)
Art. 6
En vigor desde 14 may 1999
1. Las empresas españolas que pretendan realizar transportes públicos internacionales de viajeros no liberalizados deberán estar inscritas en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Viajeros (RETIVI) del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
2. La inscripción registral se realizará por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera cuando haya sido otorgada a la empresa la licencia comunitaria o una autorización bilateral conforme a lo dispuesto en esta Orden.
3. En la inscripción registral se hará constar el nombre o denominación social de la empresa; su número de número de identificación fiscal o código de identificación fiscal; su domicilio fiscal; la autorización de transporte interior público de viajeros, de ámbito nacional; la identidad y número de identificación fiscal de la persona o personas a través de las que la empresa cumpla el requisito de capacitación profesional.
4. Las autorizaciones específicas para la realización del servicio de transporte internacional serán objeto de inscripción en el RETIVI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/05/06/(3)#art-6