Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 dic 2001
Las Empresas deberán consignar en el ejemplar del parte de baja, de pronóstico de parto o de notificación del parto, en su caso, entregado por el trabajador, los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Laboral Transitoria. Se deroga, en lo que se refiere a los casos de maternidad, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-21491 .

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eli/es/o/1983/04/06/(1)#art-7

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