Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 25 jun 1997
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden de 19 de junio de 1997. Ref. BOE-A-1997-13740 .

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Pro

eli/es/o/1983/04/06/(1)#art-5

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