Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 25 jun 1997
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden de 19 de junio de 1997. Ref. BOE-A-1997-13740 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1983/04/06/(1)#art-8
eli/es/o/1983/04/06/(1)#art-8