Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 1 jun 1983
La tramitación de los procesos de Incapacidad Laboral Transitoria en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores Ferroviarios, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden de 13 de octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Incapacidad Laboral Transitoria en el Régimen General, modificada en esta materia por las Ordenes ministeriales de Trabajo de 22 de enero de 1973 y de 21 de marzo de 1974, con las particularidades que, en orden al oportuno control de tales procesos, se contienen en la presente Orden, que afectará asimismo a la tramitación de dicha situación en los demás Regímenes Especiales, los cuales continuarán ajustándose a sus disposiciones específicas, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
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eli/es/o/1983/04/06/(1)#art-3

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