Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 jun 1983
La Empresa comprobará que el número de afiliación del trabajador consignado por el facultativo en los partes de baja, confirmación o continuación de la incapacidad y alta concuerda con el que figura en el documento de afiliación del trabajador modelo A-1, procediendo a rectificarlo en el caso de ser erróneo, o a consignarlo nuevamente cuando resulte ilegible.
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eli/es/o/1983/04/06/(1)#art-6

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