Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 jun 1983
De acuerdo con lo señalado en el artículo 3. de la presente Orden y dentro del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el Instituto Social de la Marina ejercerá, de acuerdo con la legalidad vigente, funciones similares a las del Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a los regímenes gestionados por este último.
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eli/es/o/1983/04/06/(1)#disposicion-adicional-primera

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