Art. 1

En vigor desde 1 jun 1983
Se establece un sistema de control de la Incapacidad Laboral Transitoria basado en el procedimiento informático de los datos contenidos en los partes médicos de baja/alta y de confirmación/continuación, mediante la utilización de la red de teleproceso y la información del Banco de Datos, y todo ello sin perjuicio de la confidencialidad del acto médico.
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eli/es/o/1983/04/06/(1)#art-1

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