Art. Preambulo

En vigor desde 1 jun 1983
En el ámbito de la Seguridad Social el reconocimiento jurídico de la situación de Incapacidad Laboral Transitoria generado por el cumplimiento de los requisitos que la normativa en vigor establece genera una prestación económica a favor del trabajador que la padece. Es evidente que el gasto que se deriva de la mencionada situación no es solamente el directo efectuado por la Seguridad Social al hacer efectivo el subsidio económico que la Incapacidad Laboral Transitoria conlleva, sino que supone además la utilización de instalaciones sanitarias y atención de personal médico que, como mínimo, generan un costo de oportunidad y, por último, un gasto en farmacia caso de que la persona en situación de incapacidad haya de ser medicamentada. Todo lo anterior pone de relieve el importante flujo financiero que la situación de Incapacidad Laboral Transitoria supone en el campo de la Seguridad Social. Asimismo la citada situación incide negativamente en el ámbito de la Empresa al alterarse, como consecuencia de la baja del trabajador, la capacidad productiva de la misma. El posible aprovechamiento de elementos informáticos en el establecimiento de un control en la gestión de la Incapacidad Laboral Transitoria es otra causa de por sí suficientemente importante para proceder a la implantación de procesos de control que sin la capacidad de la informática serían imposibles. Por último, ha de añadirse que otra importante prestación efectuada por la Seguridad Social, la generada por la contingencia de Invalidez Provisional, tiene su origen en la Incapacidad Laboral Transitoria y, en consecuencia, cualquier mejora en la gestión de aquélla viene enormemente favorecida por un más completo conocimiento en la gestión de la incapacidad. En su virtud, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa conformidad del de Sanidad y Consumo, ha tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1983/04/06/(1)#preambulo-preambulo

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