Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 23 Bis
En vigor desde 11 may 2000
Uno. Cruz Roja Española establecerá un Código de conducta para los cargos directivos de la organización. El Código regulará los valores y principios que han de presidir la actuación institucional y personal de las personas que ostentan cargos de responsabilidad en Cruz Roja Española y en entidades vinculadas a ella, con el objeto de que se lleve a cabo conforme a unas pautas éticas y de integridad que garanticen un funcionamiento responsable y eficaz de la Institución en el marco de los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja.
Dos. La aprobación y modificación del Código corresponderá al Comité Nacional.
Tres. La Comisión de Buen Gobierno será el órgano encargado de la interpretación y seguimiento del cumplimiento del código de conducta, así cómo de velar por su periódica actualización. Su composición y funciones se determinarán en el Reglamento General Orgánico de la Institución.
Se añade por el art. único.11 de la Orden TAS/2981/2006, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-17082 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/09/04/(1)#art-23-bis