Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 30 sept 2006
Uno. El Presidente y Vicepresidentes de Cruz Roja Española, así como los Presidentes y Vicepresidentes de los órganos de gobierno de los distintos ámbitos territoriales, ejercerán sus cargos por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos.
Dos. El límite en el ejercicio de un cargo afectará únicamente al desempeño de idéntico cargo en el seno de un mismo órgano de gobierno de Cruz Roja Española y por períodos consecutivos.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 de la Orden TAS/2981/2006, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-17082 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/09/04/(1)#art-21