Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 23 Bis
26 / 41En vigor desde 11 may 2000
Uno. Cruz Roja Española establecerá un Código de conducta para los cargos directivos de la organización. El Código regulará los valores y principios que han de presidir la actuación institucional y personal de las personas que ostentan cargos de responsabilidad en Cruz Roja Española y en entidades vinculadas a ella, con el objeto de que se lleve a cabo conforme a unas pautas éticas y de integridad que garanticen un funcionamiento responsable y eficaz de la Institución en el marco de los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja.
Dos. La aprobación y modificación del Código corresponderá al Comité Nacional.
Tres. La Comisión de Buen Gobierno será el órgano encargado de la interpretación y seguimiento del cumplimiento del código de conducta, así cómo de velar por su periódica actualización. Su composición y funciones se determinarán en el Reglamento General Orgánico de la Institución.
Se añade por el art. único.11 de la Orden TAS/2981/2006, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-17082 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/09/04/(1)#art-23-bis