Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 28
En vigor desde 18 sept 1997
En el plazo de seis meses, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los presentes Estatutos, el Comité Nacional, previo informe favorable del Consejo de Protección de Cruz Roja Española, aprobará el Reglamento General Orgánico de la institución, que desarrollará el contenido de los presentes Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/09/04/(1)#art-28