Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

En vigor desde 18 sept 1997
Uno. Para el desarrollo de sus actividades, Cruz Roja Española cuenta con los siguientes recursos: Las cuotas de los miembros suscriptores. Las subvenciones y ayudas de las Administraciones públicas. Las aportaciones, herencias, legados y donaciones de entidades y de particulares. La totalidad de los beneficios líquidos de los sorteos anuales extraordinario y especial de Lotería Nacional, del Gran Premio del Oro y de otras rifas y sorteos autorizados a su favor por el Estado. Los rendimientos de su patrimonio. Las aportaciones y contraprestaciones por servicios y prestaciones sociales y asistenciales o de otra índole de la institución. Cualesquiera otras ayudas, aportaciones o subvenciones que, de acuerdo con los principios de la institución, puedan obtenerse para el cumplimiento de sus fines. Dos. Cruz Roja Española, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, gozará para el cumplimiento de sus fines del beneficio de justicia gratuita, de la inembargabilidad de sus bienes y derechos, de bonificación de la publicidad que realice en los medios de comunicación de titularidad estatal, de exención de tasas en sorteos y rifas, así como de excepción de prestar fianzas, depósitos o cauciones ante los Tribunales, Jueces o autoridades administrativas. Asimismo, disfrutará de las exenciones y beneficios de carácter fiscal previstos en el ordenamiento jurídico vigente y, especialmente, de los reconocidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
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eli/es/o/1997/09/04/(1)#art-26

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