Secc. Sección tercera. Personal de la Orquesta
Art. 18
En vigor desde 12 oct 1995
El Violín-Concertino es el primero de los violines. Como ayudante del Director es su más directo colaborador. Desempañará las siguientes funciones:
a) Cuidar el estado general de la afinación de la orquesta.
b) Afinar la orquesta en los ensayos y en los conciertos.
c) Contribuir a la disciplina artística de la orquesta en los ensayos y los conciertos e interpretar los pasajes a solo.
d) Cuando los materiales no hayan sido usados anteriormente y no tengan las indicaciones suficientes para su utilización en los ensayos le corresponde al Concertino, previa consulta al Director siempre que sea posible, con la suficiente antelación para que el Archivero pueda copiarlos en todas las partes, señalar los arcos y digitaciones, que considere oportunos, todo ello de común acuerdo con los Solistas respectivos de Violín Segundo, Viola, Violonchelo y Contrabajo.
También le corresponde al Concertino efectuar la revisión pertinente de los materiales que se reciben con indicaciones previas.
e) Por indicación del Director titular puede realizarse ensayos con la orquesta total o parcialmente.
Cuando las necesidades de la orquesta así lo exijan, a propuesta del Director titular, podrán nombrarse hasta tres Violines-Concertinos, en cuyo caso, y en función de la calidad artística de los profesionales, apreciada por el Director titular, podrán asignarse a uno de ellos la condición de Primer Violín Concertino.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/10/04/(1)#art-18