Secc. Sección tercera. Personal de la Orquesta

Art. 18

En vigor desde 12 oct 1995
El Violín-Concertino es el primero de los violines. Como ayudante del Director es su más directo colabo­rador. Desempañará las siguientes funciones: a) Cuidar el estado general de la afinación de la orquesta. b) Afinar la orquesta en los ensayos y en los con­ciertos. c) Contribuir a la disciplina artística de la orquesta en los ensayos y los conciertos e interpretar los pasajes a solo. d) Cuando los materiales no hayan sido usados ante­riormente y no tengan las indicaciones suficientes para su utilización en los ensayos le corresponde al Concer­tino, previa consulta al Director siempre que sea posible, con la suficiente antelación para que el Archivero pueda copiarlos en todas las partes, señalar los arcos y digi­taciones, que considere oportunos, todo ello de común acuerdo con los Solistas respectivos de Violín Segundo, Viola, Violonchelo y Contrabajo. También le corresponde al Concertino efectuar la revi­sión pertinente de los materiales que se reciben con indicaciones previas. e) Por indicación del Director titular puede realizarse ensayos con la orquesta total o parcialmente. Cuando las necesidades de la orquesta así lo exijan, a propuesta del Director titular, podrán nombrarse hasta tres Violines-Concertinos, en cuyo caso, y en función de la calidad artística de los profesionales, apreciada por el Director titular, podrán asignarse a uno de ellos la condición de Primer Violín Concertino.
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eli/es/o/1995/10/04/(1)#art-18

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