Secc. Sección tercera. Personal de la Orquesta

Art. 19

En vigor desde 12 oct 1995
Son Solistas aquellos componentes de la orquesta que desempeñan los demás puestos de mayor impor­tancia artística, pudiendo ocupar asimismo otros que, por necesidad de la plantilla o programación, determine el Director titular. Sin perjuicio de las atribuciones del Violín-Concertino deben cuidar y responsabilizarse del funcionamiento téc­nico de su Sección. Podrán realizar con la misma los ensayos parciales que determine el Director titular.
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eli/es/o/1995/10/04/(1)#art-19

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