Secc. Sección tercera. Personal de la Orquesta

Art. 16

En vigor desde 12 oct 1995
Los Profesores de la Orquesta Nacional de España, en su condición de funcionarios públicos, se regirán por las disposiciones vigentes aplicables a los mismos con las peculiaridades recogidas en el presente texto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán ser contratados músicos con carácter temporal en el régimen establecido en la legislación laboral vigente. Si efectuadas las pruebas de contratación no se encontraran los suficientes músicos pertenecientes a paí­ses de la Unión Europea, con la categoría artística nece­saria, podrán contratarse temporalmente músicos per­tenecientes a otros países siempre que su proporción no exceda del 5 por 100 del total de la plantilla. Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258, de 28 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-23519 .
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eli/es/o/1995/10/04/(1)#art-16

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