Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 14 abr 2000
1. Para la inscripción registral a que hace referencia el artículo anterior será necesario justificar ante la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera el cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías y ser titular de al menos una autorización de transporte interior público de mercancías de ámbito nacional referida a un vehículo pesado. 2. En la referida inscripción registral se hará constar el nombre o denominación social de la empresa; su número o código de identificación fiscal; su domicilio fiscal; la relación de autorizaciones de transporte interior público de mercancías de ámbito nacional referidas a vehículos pesados de las que sea titular; la identidad y número de identificación fiscal de la persona o personas a través de las que la empresa cumpla el requisito de capacitación profesional, y la relación de autorizaciones de transporte internacional, así como, en su caso, de las copias legalizadas de aquéllas de que en cada momento disponga.
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eli/es/o/2000/04/04/(1)#art-7

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