Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 14 abr 2000
Las empresas españolas que pretendan realizar transportes públicos internacionales de mercancías en vehículos pesados deberán estar inscritas en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Mercancías del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (en adelante, RETIM).
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eli/es/o/2000/04/04/(1)#art-6

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