Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 14 abr 2000
La inscripción registral a que hace referencia el artículo 6 supondrá la habilitación genérica para la realización de transportes públicos internacionales en vehículos pesados que se encuentren liberalizados. La titularidad de la correspondiente autorización de transporte público de mercancías para vehículo ligero con radio de acción suficiente para amparar la parte del transporte que se haya de realizar en territorio español, supondrá la habilitación genérica para la realización de transportes públicos internacionales que se encuentren liberalizados, con el vehículo al que aquélla esté referida. La titularidad de la correspondiente autorización de transporte privado complementario de mercancías supondrá igualmente la habilitación genérica para la realización de transportes privados internacionales que se encuentren liberalizados, con el vehículo al que esté referida la citada autorización.
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eli/es/o/2000/04/04/(1)#art-3

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