Título TÍTULO VSecc. Sección segunda. De la pensión de jubilación

Art. 41

En vigor desde 23 mar 1974
Para la jubilación por cumplimiento de edad del mutualista podrá solicitar la pensión de jubilación tres meses antes de alcanzar aquélla.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-41

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