Título TÍTULO V›Secc. Sección segunda. De la pensión de jubilación
Art. 39
En vigor desde 23 mar 1974
Serán requisitos necesarios para causar devengo a la pensión de jubilación forzosa los siguientes:
a) Ser afiliado activo a la Mutualidad y estar al corriente en el pago de cuotas.
b) Haber cumplido la edad de setenta años.
c) Haber cubierto el período de carencia en la Mutualidad que se establece en diez años de cotización, como mínimo.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-39