Título TÍTULO IIlSecc. Sección segunda. De los socios, sus derechos y obligaciones

Art. 20

En vigor desde 23 mar 1974
Se entenderá baja de un afiliado en la Mutualidad cuando la misma sea de carácter definitivo, causada por fallecimiento, separación por sanción del Cuerpo a que pertenezca, falta de pago, etc. Se considerará falta de pago el descubierto de más de seis mensualidades, sin que el interesado haya elevado a la Junta Nacional, en dicho período de tiempo, escrito razonado en súplica de que sean atendidas las circunstancias, debidamente justificadas, que no le hayan permitido cotizar regularmente.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-20

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