Título TÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 23 mar 1974
1. La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria tiene personalidad jurídica. En consecuencia, goza do capacidad plena para adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes, así como para toda clase de actos y contratos relacionados con sus fines sin más limitación que las establecidas por las Leyes y demas disposiciones vigentes.
2. Igualmente podrá promover y seguir los procedimientos que fueren oportunos y ejercitar los derechos y acciones que le correspondan ante los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales y Organismos dependientes de la Administración pública.
3. A todos los efectos, podrá utilizar los dictámenes o asesoramientos de la Asesoría Jurídica del Departamento.
4. Los Juzgados y Tribunales de Madrid serán los únicos competentes para entender en los litigios que se susciten, relacionados con la Mutualidad, entre ésta y los mutualistas y beneficiarios, entendiéndose que éstos renuncian a su fuero propio y se someten a la jurisdicción de dichos Tribunales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-21