Título TÍTULO IIl›Secc. Sección segunda. De los socios, sus derechos y obligaciones
Art. 20
24 / 191En vigor desde 23 mar 1974
Se entenderá baja de un afiliado en la Mutualidad cuando la misma sea de carácter definitivo, causada por fallecimiento, separación por sanción del Cuerpo a que pertenezca, falta de pago, etc.
Se considerará falta de pago el descubierto de más de seis mensualidades, sin que el interesado haya elevado a la Junta Nacional, en dicho período de tiempo, escrito razonado en súplica de que sean atendidas las circunstancias, debidamente justificadas, que no le hayan permitido cotizar regularmente.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-20