Título TÍTULO IIl›Secc. Sección segunda. De los socios, sus derechos y obligaciones
Art. 18
En vigor desde 23 mar 1974
Serán obligaciones de los socios de número:
1.° Extender y entregar a la Mutualidad su declaración de afiliación individual, consignando en ella los datos personales, familiares o profesionales que sean precisos para la obtención del título de mutualista, que será indispensable para el reconocimiento de los derechos que este Reglamento concede.
2.° Dar cuenta a la Mutualidad, por medio de la Junta Provincial correspondiente, de cuantas variaciones de orden personal, familiar o profesional puedan modificar la declaración a que se refiere el apartado anterior.
3.° Presentar la documentación que se establezca por los Órganos rectores de la Mutualidad para la obtención de cualquiera de las prestaciones establecidas en este Reglamento.
4.° Observar los plazos y formalidades fijados en este Reglamento y los que en cada caso acuerde la Junta Nacional.
5.° Satisfacer el importe de las cotizaciones reglamentarias atrasadas que arrojen las liquidaciones practicadas por la Mutualidad.
6.° Presentar la Hoja de servicios» cuando la Mutualidad lo crea necesario.
7.° Cumplir los preceptos de estas normas y los acuerdos y resoluciones de los Órganos de gobierno de la Mutualidad.
8.° Aceptar y desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos.
9.° Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Mutualidad, facilitando a ésta cuantos datos le sean interesados y allanando, en la medida que esté a su alcance, las dificultades que pueda encontrar en la realización de esos fines.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-18