Título TÍTULO V›Secc. Sección primera. Condiciones generales
Art. 23
En vigor desde 23 mar 1974
La prestación de asistencia médico-quirúrgica y sanatorial se organizará dentro de la Mutualidad, con total y absoluta independencia y separación de fondos, recursos, reservas, gastos de administración y de personal, contabilidad, etc., de las demás prestaciones de la Mutualidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-23