Título TÍTULO V›Secc. Sección primera. Condiciones generales
Art. 22
En vigor desde 23 mar 1974
La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria podrá conceder a sus afiliados y beneficiarios, si concurren en los mismos todas las condiciones exigidas en este Reglamento para cada una de ellas, las prestaciones que se enumeran a continuación:
a) Auxilio por gastos de sepelio.
b) Subsidio por defunción.
c) Pensión por imposibilidad física.
d) Pensión de jubilación.
e) Pensión de viudedad.
f) Prestación de orfandad.
g) Dote de nupcialidad.
h) Ayuda de natalidad.
i) Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-22