Art. 109
Título TÍTULO VISecc. Sección tercera. Del régimen financiero

Art. 109

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En vigor desde 23 mar 1974
1. La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria formulará en el último trimestre el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de Administración para el año siguiente. 2. En el primer semestre de cada año se formulará la correspondiente Memoria y balance del ejercicio anterior, que se pondrá a disposición de los Censores de Cuentas de la Junta Nacional con una anticipación mínima de quince días anteriores a la consideración de los mismos por la Junta Nacional.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-109