Título TÍTULO VI›Secc. Sección tercera. Del régimen financiero
Art. 108
115 / 191En vigor desde 23 mar 1974
Los excedentes que se produzcan en las liquidaciones técnicas de cada ejercicio se distribuirán como sigue:
a) El 10 por 100 para el fondo de fluctuación de valores.
b) El 30 por 100 de reserva de seguridad.
c) El 50 por 100 para el fondo de prestaciones complementarias y facultativos.
d) El 10 por 100 restante quedará de libre disposición de la Junta Nacional.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-108