Art. 108
Título TÍTULO VISecc. Sección tercera. Del régimen financiero

Art. 108

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En vigor desde 23 mar 1974
Los excedentes que se produzcan en las liquidaciones técnicas de cada ejercicio se distribuirán como sigue: a) El 10 por 100 para el fondo de fluctuación de valores. b) El 30 por 100 de reserva de seguridad. c) El 50 por 100 para el fondo de prestaciones complementarias y facultativos. d) El 10 por 100 restante quedará de libre disposición de la Junta Nacional.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-108