Título TÍTULO IIlSecc. Sección primera. De la extensión de la Mutualidad

Art. 10

En vigor desde 23 mar 1974
No se considerarán afiliados obligatorios los Maestros sustitutos de aquellos que, por enfermedad o alumbramiento, están en uso de licencia, a no ser que voluntariamente y mediante declaración escrita y expresa deseen afiliarse a la Mutualidad. Tampoco tendrán la consideración de afiliados a la Mutualidad las Auxiliares femeninas para el Servicio Docente o cualquier otro Cuerpo de ese carácter auxiliar o subalterno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil