Título TÍTULO IIl›Secc. Sección primera. De la extensión de la Mutualidad
Art. 10
En vigor desde 23 mar 1974
No se considerarán afiliados obligatorios los Maestros sustitutos de aquellos que, por enfermedad o alumbramiento, están en uso de licencia, a no ser que voluntariamente y mediante declaración escrita y expresa deseen afiliarse a la Mutualidad. Tampoco tendrán la consideración de afiliados a la Mutualidad las Auxiliares femeninas para el Servicio Docente o cualquier otro Cuerpo de ese carácter auxiliar o subalterno.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-10