Título TÍTULO IIl›Secc. Sección primera. De la extensión de la Mutualidad
Art. 10
14 / 191En vigor desde 23 mar 1974
No se considerarán afiliados obligatorios los Maestros sustitutos de aquellos que, por enfermedad o alumbramiento, están en uso de licencia, a no ser que voluntariamente y mediante declaración escrita y expresa deseen afiliarse a la Mutualidad. Tampoco tendrán la consideración de afiliados a la Mutualidad las Auxiliares femeninas para el Servicio Docente o cualquier otro Cuerpo de ese carácter auxiliar o subalterno.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-10