Título TÍTULO IIl›Secc. Sección primera. De la extensión de la Mutualidad
Art. 5
En vigor desde 23 mar 1974
El régimen de protección de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria ampara a todos los afiliados, tanto obligatorios como voluntarios, extendiendo su acción a todas las localidades donde puedan prestar sus servicios los mismos, conforme a las condiciones determinadas en este Reglamento y las normas que posteriormente se señalen.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-5