Título TÍTULO IIl›Secc. Sección primera. De la extensión de la Mutualidad
Art. 11
En vigor desde 23 mar 1974
Podrán afiliarse voluntariamente a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria en las condiciones establecidas para cada caso:
1.° Todos los comprendidos en el artículo sexto de este Reglamento que pasen a cualquiera de las situaciones de excedencia previstas en la Ley de Funcionarios o en el Reglamento de sus respectivos Cuerpos y que comporten el cese en el servicio activo.
2.° Los funcionarios de empleo y contratados de los Cuerpos y plazas señalados en el artículo sexto de este Reglamento.
3.° Los funcionarios de la Administración Civil del Estado que pertenezcan a los Cuerpos Técnico, Administrativo y Auxiliar que presten servicios en el Ministerio de Educación y Ciencia, siempre que no se oponga a ello la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, la Ley de la Seguridad Social o cualquier otra disposición aplicable.
4.° El personal administrativo de plantilla que presta servicios en las oficinas centrales de la Mutualidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-11