Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOSCapítulo CAPÍTULO XI

Art. 56

En vigor desde 7 sept 1972
El Consejo Regulador de los Vinos Espumosos acordará la incoación e instrucción de los expedientes para sancionar las infracciones a la presente Reglamentación, cometidas por personas inscritas en sus Registros. En los demás casos lo pondrá en conocimiento del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen para que proceda en consecuencia. La resolución de los expedientes incluidos en el primer supuesto corresponderá al propio Consejo, cuando la sanción no exceda de 50.000 pesetas. Si excediere, elevará su propuesta al Instituto Nacional de Denominaciones de Origen. En aquellos casos en que el Consejo lo estime conveniente podrá solicitar que la instrucción del expediente se realice por el propio Instituto. La recaudación de las multas se efectuará en papel de pagos al Estado.
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eli/es/o/1972/07/27/(2)#art-56

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