Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOS›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 54
En vigor desde 7 sept 1972
Sin perjuicio de la multa que pueda corresponder, serán sancionadas con decomiso de la mercancía:
1. Las infracciones al artículo 20 en caso de fabricación de vinos gasificados, debiendo aplicarse el decomiso a toda la mercancía existente.
2. Las infracciones a los artículos 21, 22 y 23, en caso de elaboración de vinos espumosos por otro método distinto del declarado, debiendo aplicarse el decomiso a toda la mercancía existente.
3. Las infracciones al artículo 36.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/07/27/(2)#art-54