Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOSCapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 sept 1972
La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo relativo a los preceptos que establecen los artículos 32, 35 y 42, para los que se establece un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación.
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eli/es/o/1972/07/27/(2)#disposicion-final-primera

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