Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOS›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 7 sept 1972
La Junta de Vinos Espumosos y Gasificados, creada por Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de abril de 1969, integrada en el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen y transformada en Consejo Regulador de acuerdo con la disposición final segunda del Reglamento General de la Ley 25/1970 (Decreto 835/1972, de 23 de marzo), seguirá desempeñando sus actuales funciones hasta la constitución del Consejo Regulador en la forma que establece el artículo 8 de la presente Reglamentación, lo que se llevará a efecto en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden ministerial. El actual Presidente seguirá desempeñando este cargo hasta que sea designado el Presidente del Consejo, en la forma que establece el artículo 8.
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Proeli/es/o/1972/07/27/(2)#disposicion-transitoria-segunda