Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOS›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición adicional
En vigor desde 7 sept 1972
Las Empresas que tuviesen registrados con anterioridad a la fecha de publicación de la Orden ministerial de 12 de enero de 1966, que reglamentaba los vinos espumosos y gasificados, nombres de razón social o marcas que sean expresiones derivadas, similares o compuestas de las denominaciones a que se refiere el artículo 29 de la presente Orden, podrán seguir utilizando tales razones sociales o marcas en las etiquetas, presentación o propaganda de aquellos vinos que, de acuerdo con la presente Reglamentación, tengan derecho a las respectivas denominaciones específicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/07/27/(2)#disposicion-adicional