Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8 ter

En vigor desde 15 dic 2012
1. La transmisión de días de pesca podrá efectuarse entre buques pertenecientes a la misma o a distintas empresas armadoras y podrá ser una transmisión total o parcial, a uno o más buques. 2. Dicha transmisión de porcentaje de la cuota de pesca deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Para llevar a cabo dicha transmisión de porcentaje de cuota de pesca, el buque cuyos derechos se vayan a transmitir parcialmente deberá disponer, una vez realizada la transmisión, de al menos el 0,23305% de la cuota de merluza del stock norte, en las divisiones ICES VIII a, b y d. b) El porcentaje de cuota de pesca acumulado por una empresa o grupos de empresas relacionadas societariamente no podrán superar el 30% de esta pesquería. Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Orden AAA/2653//2012, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15105 . Se añade por el art. único.7 de la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22131 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/03/25/(2)#art-8-ter

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil