Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8 quinquies

En vigor desde 19 dic 2006
La comunicación de la transmisión de días de pesca entre buques de la misma empresa armadora se efectuará por escrito, con una antelación de al menos de quince días hábiles a la realización de la transmisión, deberá presentarse en el registro general de la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, acompañada de documento notarial, y deberá reflejar los datos necesarios que acompañan a la solicitud de autorización. Se añade por el art. único.9 de la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22131 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/03/25/(2)#art-8-quinquies

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil