Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 19 dic 2006
El armador de un buque incluido en el Censo podrá temporalmente ceder los días de pesca de que dispone, a otro buque incluido en el Censo, previa comunicación con al menos 5 días de antelación, a la Dirección General de Recursos Pesqueros, debiendo indicar el nombre del buque cedente y del buque receptor, así como el número de días que cede y el periodo. Se modifica por el art. único.5 de la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22131 .

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eli/es/o/1998/03/25/(2)#art-8

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