Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
sexties
En vigor desde 19 dic 2006
1. El Director General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, resolverá el procedimiento de autorización.
2. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender estimada.
3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y podrá interponerse contra ella recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la disposición adicional 15.ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Se añade por el art. único.10 de la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22131 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/03/25/(2)#art-8-2