Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 19 dic 2006
Las condiciones en las que puede ejercerse la pesquería de palangre de fondo dirigida a la merluza serán las siguientes:
a) Se debe dirigir la actividad a la merluza, no pudiendo hacerlo a otras especies sometidas a total anual de capturas (TAC) y cuotas.
b) La cuota disponible de merluza para los palangreros menores de 100 TRB será el 20,92% de la cantidad resultante de deducir de la cuota adaptada que disponga España en la zona VIII a, b y d, en función de lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento (CE) 847/96 del Consejo, la cantidad de 60 Toneladas reservadas a los buques palangreros menores de 50 TRB con artes de pincho caña en dicha zona.
La Secretaria General de Pesca Marítima podrá modificar estas cantidades en el caso de que se produzcan variaciones sensibles en la cuota adaptada de España en esa zona.
Las toneladas resultantes podrán distribuirse por la Secretaria General de Pesca Marítima entre los buques incluidos en el censo en razón del número de días de actividad que dispongan.
c) El tiempo máximo de permanencia al año de los buques en la zona de pesca no podrá superar el número total de días que dispongan.
d) El área de pesca autorizada es el área CIEM VIII a, b, d, en aguas jurisdiccionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, por fuera de las 12 millas a contar desde las líneas de base.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22131 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/03/25/(2)#art-7