Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4 bis
En vigor desde 15 dic 2012
1. Los buques tendrán derecho de acceso a la pesca con palangre de fondo en la zona VIII a, b y d del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM), si figuran incluidos en el censo de buques palangreros de fondo menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) creado por el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 25 de marzo de 1998.
2. En dicho censo figurarán el porcentaje de cuota de pesca de merluza del stock norte, en las divisiones ICES VIII a, b y d que corresponda a cada buque, cuyo sumatorio deberá ser igual a la cantidad reflejada en el artículo 7.b) de la presente orden.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden AAA/2653/2012, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15105 . Se añade por el art. único.1 de la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22131 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/03/25/(2)#art-4-bis