Art. 4

En vigor desde 13 feb 1985
Corresponde al Presidente: a) La representación igual al informe del Consejo General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2. b) La convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates. d) Ejercer su derecho al voto, decidiendo la votación en caso de empate. e) Acordar la convocatoria de la sesión extraordinaria. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo General. g) Asegurar el cumplimiento de las Leyes y la regularidad de las deliberaciones. h) Dar cuenta, a los efectos pertinentes, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social de los acuerdos del Consejo General para que, en caso de que estimara la ilegalidad de los mismos, adopte la decisión oportuna. i) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente del Consejo.
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eli/es/o/1985/01/25/(3)#art-4

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