Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Prestación por vejez
Art. 88
En vigor desde 20 oct 1970
La prestación económica por causa de vejez será única para cada pensionista, consistirá en una pensión vitalicia y se concederá a las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial en las condiciones, cuantía y forma que en la presente Orden se determinan, cuando a causa de su edad cesen en el trabajo.
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Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#art-88