Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Prestación por vejez

Art. 92

En vigor desde 20 oct 1970
El derecho al reconocimiento de la pensión por vejez es imprescriptible, si bien sólo surtirá efectos a partir de su solicitud sin perjuicio de la retroactividad en el devengo prevista en el artículo 61.
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eli/es/o/1970/09/24/(1)#art-92

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